Leyes
La presente Ley tiene por objeto reconocer los derechos de la Madre Tierra, así como las obligaciones y deberes del Estado Plurinacional y de la sociedad para garantizar el respeto de estos derechos.
Reglamenta sobre el dominio y aprovechamiento de las aguas.
De conformidad al artículo 59º, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se eleva a rango de Ley el Decreto Ley Nº 16464, de 17 de mayo de 1979, que ratifica la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), suscrito por Bolivia el 23 de diciembre de 1974 y ratificado en fecha 6 de julio de 1979. Asimismo, se aprueba la Enmienda al Artículo XXI de la mencionada Convención, adoptada durante la reunión extraordinaria de la Conferencia de las partes que se realizó en Gaborone (Botswana) el 30 de abril de 1983.
De conformidad con el artículo 59º, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado en la 76ª Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo, realizada el 27 de junio de 1989.
Tiene por objeto la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población.
De conformidad al artículo 59° atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio sobre la Diversidad Biológica, suscrito por el Gobierno de Bolivia el 10 de junio de 1992, en ocasión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 realizada en Río de Janeiro, Brasil.
Tiene por objeto normar la utilización sostenible y la protección de los bosques y tierras forestales en beneficio de las generaciones actuales y futuras, armonizando el interés social, económico y ecológico del país.
Tiene por objeto establecer la estructura orgánica y atribuciones del Servicio Nacional de Reforma Agraria (S.N.R.A.) y el régimen de distribución de tierras; garantizar el derecho propietario sobre la tierra; crear la Superintendencia Agraria, la Judicatura Agraria y su procedimiento, así como regular el saneamiento de la propiedad agraria.
Tiene por objeto regular el régimen municipal establecido en el Título VI de la Parte Tercera, Artículos 200° al 206°, de la Constitución Política del Estado. El ámbito de aplicación de la presente Ley es el siguiente: 1. Organización y atribuciones de la Municipalidad y del Gobierno Municipal; 2. Normas nacionales sobre Patrimonio de la Nación, Propiedad y Dominio Público; y 3. Control social al Gobierno Municipal.
Aprueba el Corredor Iténez (Guaporé) – Mamoré, como bioregión que contiene unidades de conservación de diferente categoría y población humana y que constituye una sola unidad de manejo priorizada. en Bolivia, se extiende por el espacio geográfico conformado por la cuenca hidrográfica del Iténez (Guaporé) – Mamoré englobando las nacientes de los ríos Aragua, San Martín y Blanco (afluentes del río Itenez) y del Yata, descendiendo hasta el río Beni, más las áreas protegidas del Este del Departamento de Pando, Area geográfica al Noroeste de los Departamentos de Santa Cruz y Beni y al Este de Pando.
Declara de necesidad y de utilidad, la recuperación, preservación, conservación y aprovechamiento sostenible de las praderas nativas ubicadas en el altiplano orureño, para mejorar y recuperar la disponibilidad de forrajes nativos.
Determina la competencia de los Gobiernos Municipales en el manejo de los áridos o agregados, motivo por el cual se modifica y complementa el Código de Minería (Ley Nº 1777, de 17 de marzo de 1997), en su Artículo 14, estableciéndose la exclusión de los áridos; quedando redactada de la siguiente manera: “Artículo 14. Se excluyen de las disposiciones de este Código, el petróleo, los demás hidrocarburos y las aguas minero medicinales, que se rigen por leyes especiales. De igual manera, se excluyen los áridos y los agregados”.
Declara Patrimonio Nacional el área protegida creada mediante Decreto Supremo Nº 22140 de 22 de febrero de 1989. Otorga el rango de Parque Nacional Histórico y Arqueológico al área denominada “Santa Cruz La Vieja”.
Crea el Area Protegida Municipal Palmera de Saó, ubicada en el Distrito Municipal de Riva Palacios, Municipio de Cabezas, Tercera Sección de la Provincia Cordillera en el Departamento de Santa Cruz
Declara de interés y necesidad nacional la presente Ley que tiene por objeto: Regular, promover y fortalecer sosteniblemente el desarrollo de la Producción Agropecuaria y Forestal no Maderable Ecológica en Bolivia, la misma se basa en el principio que para la lucha contra el hambre en el mundo no solo basta producir más alimentos sino que estos sean de calidad, innocuos para la salud humana y biodiversidad, asimismo sean accesibles y estén al alcance de todos los seres humanos; y los procesos de producción, transformación, industrialización y comercialización no deberán causar impacto negativo o dañar el medio ambiente.
Modifica e incorpora nuevas disposiciones a la Ley Nº 1715 de 18 de Octubre de 1996 – Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, así como adecuar y compatibilizar sus disposiciones a la Ley Nº 3351 de 21 de Febrero de 2006 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
“Declara de prioridad nacional necesidad y utilidad pública e interés social la forestación y reforestación en el Departamento de Potosí.”
Declara de prioridad nacional, necesidad y utilidad pública e Interés social, la formulación de programas y proyectos extensivos de forestación y reforestación en la jurisdicción del Departamento de La Paz.
Genera el el marco jurídico para la toma de acciones de las principales instituciones involucradas en el desarrollo y medio ambiente que permitan la Recuperación, Mejoramiento y Preservación de la Laguna Alalay del Departamento de Cochabamba.
Proteger, conservar y aprovechar racionalmente la Thola con el propósito de generar un verdadero proceso de manejo sostenible de los recursos naturales renovables.
Declara al Río Camacho y sus afluentes, Zona de Protección Ambiental, siendo de prioridad nacional y departamental la conservación y protección ambiental, paisajística y del ecosistema, de acuerdo a la Ley N° 1333 y su Reglamentación y todas las normativas vigentes relacionadas con los recursos naturales.
Declara de prioridad departamental, necesidad y utilidad pública e interés social la forestación y reforestación de las zonas semidesérticas en el Departamento de Oruro.
Declara de prioridad nacional y necesidad departamental e interés social la forestación y reforestación de las zonas desérticas y semidesérticas del Departamento de Chuquisaca.
Declara al Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS patrimonio sociocultural y natural, zona de preservación ecológica, reproducción histórica y hábitat de los pueblos indígenas Chimán, Yuracaré y Mojeño-trinitario cuya protección y conservación son de interés primordial del Estado Plurinacional de Bolivia.
Declara de prioridad nacional y departamental la preservación, forestación y reforestación de la Serranía de San Pedro del Departamento de Cochabamba.